MPF00462972_Proveido_simple_1592501531

MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20
Proveido simple
///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-
En atención a la sugerencia formulada por la médica del CIJ Graciela
Diletto, como así a las constancias recolectadas en autos de donde surgen
determinadas conductas llevadas a cabo, es que corresponde llevar a cabo un
evaluación psiquiátrica y psíquica -de carácter no compulsivo- sobre la persona del
denunciante Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de determinar:
- Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o
psiquiátrico;
- Estado actual de salud mental;
- Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta
manipuladora;
- Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o
anteriores, si los hubiera;
Ahora bien, cabe destacar que actualmente Cuerpo Médico Forense
del CMCABA no está llevando a cabo pericias presenciales por el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio dispuesto por la autoridad nacional, a fin de evitar la
propagación de la pandemia del Covid-19, siendo que solo se expide respecto de las
constancias que obren en un sumario. En virtud de ello, es que habré en primer
termino de darle intervención al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigadores
Judiciales del MPF a fin de que realice las entrevistas necesarias para dar
cumplimiento a los puntos detallados ut supra, y una vez obtenidas las constancias, se
deberá remitir las mismas al Cuerpo Médico Forense del CMCABA a fin de que se
expida sobre los puntos solicitados.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En este sentido, el CIJ deberá arbitrar los medios necesarios para
coordinar con el nombrado, donde se llevará a cabo la/s entrevista/s y luego de
confeccionado el informe, deberá remitirlo con suma urgencia al correo electrónico
oficial de esta Fiscalía. En caso de no contar la voluntad del Sr. Kosciuk en participar
de la medida ordenada, deberá confeccionar un informe sobre los detalles del mismo
y proceder en igual sentido.
Por otro lado, en lo que hace la petición del Sr. Nicolas Horacio
Kosciuk en ser tenido como parte querellante en el presente caso cabe destacar que el
día 12 de junio de 2020 fue notificado que su petición resultaba ser ilegible en virtud
del formato en que había sido enviada, requiriéndole que vuelva a remitirla de una
forma que resulte comprensible en su totalidad, así como también se le solicitó que
remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la causante. Dichas
circunstancias hasta la fecha no han sido aportadas.
En virtud de lo expuesto, por los argumentos expresados en el párrafo
que antecede y teniendo en cuenta la evaluación ordenada por el suscripto, sobre la
persona del pretendido querellante -que a su vez resultaría de vital importancia para
determinar si el nombrado se encuentra en condiciones de ser tenido como acusador
privado- corresponde RECHAZAR la solicitud de Nicolas Horacio Kosciuk de
ser querellante en el presente caso, y darle intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en
los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA.
JUAN ERNESTO ROZAS FISCAL DE 1º INSTANCIA jrozas@fiscalias.gob.ar
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 18/06/2020 14:32:11
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires