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JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS
Número: IPP 10158/2020-0
CUIJ: IPP J-01-00023755-4/2020-0
Actuación Nro: 15585453/2020
///dad de Buenos Aires, 22 de junio de 2020.- Por recibida. Vuelve el presente
legajo nuevamente a mi conocimiento, esta vez en los términos del 4to. párrafo del artículo
11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por
el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el
Sr. Nicolás Horacio Kosciuk. Ahora bien, a efectos de sustanciar la cuestión traída a
estudio, no puedo dejar de apuntar la discordancia que se advierte entre la fundamentación
esbozada por la fiscalía en el dictamen de fecha 18 de mayo de 2020 para proceder al rechazo
de la solicitud aludida y la causal invocada a tal efecto. Es que, mientras que las
consideraciones allí volcadas apuntan a la concurrencia de defectos formales en la
presentación del pretenso querellante no subsanadas luego de la intimación cursada a tal
efecto –cuya consecuencia es la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto
en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP)–, lo cierto es que el Sr. Fiscal rechazó dicha
solicitud en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, previsto para los supuestos
en los cuales el acusador entiende que el peticionante no tiene legitimación para
constituirse como parte. En efecto, nótese que, según la propia fiscalía informa, con fecha
12 de junio de 2020 se notificó al Sr. Kosciuk de que su petición resultaba ser ilegible en
virtud del formato en que había sido enviada, y se le requirió que vuelva a remitirla de una
forma que resulte comprensible en su totalidad, al tiempo que también se le solicitó que
remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la Sra. Kuchasky. Sin embargo,
vencido el plazo legal, dichos extremos no han sido subsanados. Paralelamente, ninguna
consideración en concreto ha efectuado el Sr. Fiscal en torno a la legitimación del Sr.
Kosciuk para ser aceptado en al calidad procesal
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS
Número: IPP 10158/2020-0
CUIJ: IPP J-01-00023755-4/2020-0
Actuación Nro: 15585453/2020
invocada. De hecho, va de suyo que no ha tenido posibilidad de valorar dicha
circunstancia precisamente en virtud de la incompleta presentación del pretenso querellante.
En razón de lo que antecede, considero que el acusador público, indebidamente, ha rechazado
la solicitud aludida en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, cuando, en
rigor, debió haber declarado su inadmisibilidad por defectos formales, prevista en el 3er.
párrafo in fine de esa misma norma. Siendo así, toda vez que este último supuesto no prevé
la intervención jurisdiccional para la revisión del temperamento fiscal, habré de devolver
las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos. Sirva lo
aquí proveído de atenta nota de envío.
En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro.
20, a través del sistema EJE. Conste.- JUZGADO N°21|EXP:10158/2020-0 CUIJ
J-01-00023755-4/2020-0|ACT 15585453/2020
FIRMADO DIGITALMENTE 22/06/2020 13:47
Cristina Beatriz Lara JUEZ/A JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y
DE FALTAS N°21