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PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y
DE FALTAS
CÉDULA ELECTRÓNICA NÚMERO: 46972 / 2020 CUIJ: C-01-00107096-3 JUZGADO N°26
SECRETARIA N°51 *C-01-00107096-3/2020* IPP 11296/2020-0 - J-01-00027281-3/2020-0
DESTINATARIO: Sr. FISCAL a cargo de FISCALÍA PCYF Nº 20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
sobre la competencia para seguir entendiendo en la presente causa nº 11.296/20, caratulada
“PAMI, NN SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS”; Y CONSIDERANDO: Que en las presentes
actuaciones se inician en virtud de una denuncia formulada por el Sr. Nicolás Kosciuk el día
11 de junio de 2020, oportunidad en la que envió un correo electrónico a la casilla de la
Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, en el cual denuncia a
personal del PAMI, refiriendo que ellos estaban al tanto de que su madre Margarita Kuchasky
se encontraba sin personal que pudiera ayudara para comer, destacando la inactividad del
personal de esa entidad por no haberle asignado un cuidador para que concurra a brindarle
alimento o llevarla a su casa, o eventualmente haberle brindado al denunciante la
posibilidad de optar por llevarla a un geriátrico. La Fiscalía calificó “prima facie” la
conducta descripta dentro de los términos del delito de abandono de persona seguido de
muerte (Art. 106 3er párr. del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario
público (art. 245 del Código Penal). Que el representante del Ministerio Público Fiscal
solicitó que el suscripto se declare incompetente para entender en los presentes actuados,
por considerar que si bien se transfirió a la órbita local el delito de incumplimiento de
los deberes de un funcionario público, solo lo fue respecto de funcionarios públicos del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que al ser PAMI una entidad nacional
donde sus directivos y funcionarios públicos responden a la órbita del Gobierno Nacional,
correspondía declinar competencia y remitir el caso a la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar
con la investigación en orden a los delitos de abandono de persona seguido de muerte e
incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o los que surjan de la tramitación
del caso. Además, señaló que en el ámbito de la Justicia Federal existe en la Procuración
General de la Nación, una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el
ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones es la de
“Recibir denuncias de particulares, afiliados, agentes del Instituto o prestadores,
referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación
del INSSJP-PAMI (...)”, conforme Res. 155/04. Ahora bien, en primer término cabe destacar
que a criterio del suscripto, si bien el art. 197 del CPPCABA establece que las excepciones
se sustanciarán y resolverán en audiencia, lo cierto es que, en el caso, siendo palmaria la
incompetencia en razón de la materia y en mérito al principio de economía procesal,
considero que resulta innecesaria la realización de la audiencia prevista en los términos
del artículo antes mencionado. Sentado ello, adentrándome al análisis de la cuestión traída
a estudio entiendo que resulta pertinente declarar la incompetencia de esta judicatura, por
cuanto si bien los hechos denunciados en el mail que enviara Nicolás Kosciuk, y los que se
encuentran investigando en el Ministerio Público Fiscal están de alguna manera vinculados
entre sí, lo cierto es que pueden escindirse y tramitarse separadamente, conllevando
eventualmente responsabilidades penales de diversa entidad. En este sentido, la última
transferencia de competencia penal hacia este fuero local mediante la ley 26.702 se incluyo
el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos,
siempre y cuando ocurra exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus
funcionarios públicos, lo que no se aprecia en el caso de autos. Ello así, dado que el
organismo estatal de PAMI es de carácter nacional, con competencia en todo el país siendo
que sus directivos y funcionarios públicos responden exclusivamente a las directivas
impartidas por el Gobierno Nacional. En este orden, tal como manifestara el Fiscal la
Justicia Federal cuenta con una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en
el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones son la de
recibir denuncias de particulares, afiliados, etc. referidas a acciones u omisiones que
puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI, entre otras, conforme
Res. 155/04. Por lo expuesto, entiendo que la denuncia formulada por Nicolás Kosciuk excede
el ámbito de competencia de esta judicatura, por lo que corresponde hacer lugar a lo
solicitado y, consecuentemente, remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar
con la investigación en orden a los delitos “ut supra” mencionados. Por todo lo expuesto,
RESUELVO: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas
n° 26, respecto del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er.parrafo
del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del
Código Penal) que se investigan en la presente causa nº 11.296/20 (art. 17 y cc. CPPCABA), y
REMITIRLA a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se
desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación. II.- NOTIFÍQUESE
al Fiscal y remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado. Ante mí: En la misma fecha
se notificó a la Fiscalía nro. 20 mediante cédula electrónica. Conste. En se remitió a la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Conste. Fdo. AOSTRI, CARLOS
HORACIO - JUEZ SUBROGANTE