MPF00462972_Intervención_de_Juzgado_Diligencia_con_firma_de_Juez_1593195266
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20 Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de
Juez
///nos Aires, 26 de junio de 2020.-
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Jueza.
Respetuosamente discrepo con el criterio allí sostenido.
En efecto, cabe destacar que en un primer momento, ante la presentación defectuosa
del pretendido querellante Kosciuk, este Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud en
virtud de los errores formales mencionados oportunamente.
Vencido que fuera el plazo para que los mismos sean subsanados, ante la falta de
manifestación alguna por la otra parte, es que entendí necesario darle intervención a Vs a
fin de que se expida sobre la petición en los términos del art. 11 del CPPCABA.
Dicha intervención fue rechazada por la magistrada quien hizo saber que la solución
que debió aplicar la Fiscalía era la de declarar inadmisible la presentación.
Posteriormente a ello, el Sr. Kosciuk junto con el Dr. Harari realizaron una nueva
formulación, subsanando los errores mencionados previamente y aportando una fotografía de la
partida de nacimiento que acreditaba el vínculo con la causante.
Ante este nuevo supuesto, ahora sí me encontraba en condiciones de emitir una
decisión, tal como lo establece el CPPCABA.
El criterio de este MPF fue rechazar la pretensión, en base a los argumentos dados
por el suscripto en le proveído de fecha 18 de junio de 2020 -los que en honor a la brevedad
me remito-, dando una nueva intervención judicial, la que decantó en el proveìdo que emitió
V.S.. 1/4 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cabe sostener y asì lo mencioné oportunamente que más allá de la legitimaciòn que
pudiera tener Kosciuk, entiendo que existe un análisis previo a ello y es justamente la
cuestión de la capacidad, a la cual hizo la médica Dra Graciela Dilleto del Cuerpo médico
forense del C.I.J. al sostener que debía analizarse la posiblidad de llevarse a cabo una
evaluaciòn médica de Nicolás Kosciuk.
Es que no se pueden desconocer la gravedad de las situaciones descriptas por los
dos informes recibidos del C.I.J. donde relatan las conductas de Kosciuk, como por ej. que
la habrìa automedicado a su propia madre estando internada, que le habrìa tirado a su madre
residuos a la cama, como así situaciones violentas con el personal médico del hospital
Piñero, entre tantas otras situaciones.
Fue por ello que se ordenó una evaluaciòn médica de Kosciuk -que aún no se pudo
llevar acabo- para asì poder determinarse si se enuentra apto para llevar el rol de
querellante.
Es que a mi criterio, mas alla de la legitimaciòn, existe una cuestiòn de capacidad
que debe ser analizado cuidadosamente por los operadores del sistema judicial previo a poder
otorgar roles de suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso
penal.
Veáse ello en que una vez dispuesto un rol de querellante, la persona puede prestar
testimonio, formular acusaciòn con la consecuencias penales.
Ante ello, me pregunto, no debe analizarse la capacidad del presentante?.
La Sra jueza hizo menciòn a que podrìa verse el "modo" de como llevarse
la querella. Pero en al sentido considero que si una persona no esá capacitada civilmente,
tampoco lo està para otorgar un poder especial.
Es que mi postura, es aún para protegar al presentante, repito, de toda
consencuencia legal en caso de asumir tal rol.
Por ello, es que rechacé la pretensiòn al afirmar que no podìa ser querellante
hasta tanto se llevara a cabo esta evaluaciòn médica.
En definitiva, el suscripto ha tomado una posición en el caso.
Ahora falta que V.S. decida concretamente la decisiòn final.
Es claro el Art. 11 4to Párr. al establecer: “ Cuando el/la fiscal considere que el
interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en
audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan querellar.”.
Es decir, si el Fiscal rechace la petición de quien pretenda ser querellante, es
ahora la Jueza quien debe resolver la cuestión y fijar posición.
Fíjese que dicho art. 11 del código ritual establece que en caso de que la Sra.
Jueza decida la denegatoria a la petición, la misma será apelable.
Sumado a ello, en principio de la contradicción que rige nuestro ordenamiento
procesal, establece que cuando las partes tengan posturas diferentes sobre un mismo caso,
será el Juez/a quien decidirá sobre el conflicto, dándoles a las partes la posibilidad de
recurrir la decisión. En este caso, sería únicamente para el pretenso querellante.
Es por lo expuesto, que entiendo que debe ser Vs quien tome la decisión de tener o
no tener por parte querellante al Sr. Kosciuk -pudiendo prescindir de la audiencia oral si
lo considera necesario en las actuales circunstancias-, conforme lo establece el CPPCABA.
Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
JUAN ERNESTO ROZAS FISCAL DE 1º INSTANCIA jrozas@fiscalias.gob.ar Ministerio
Público Fiscal de la C.A.B.A. 26/06/2020 15:14:26