MPF00462972_Art._108.-_L_2303._Causales_para_el_allanamiento__Solicitud_1589315463 (1)
MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20
Art. 108.- L 2303. Causales para el allanamiento: Solicitud Domicilios - Av. Varela
1301
SOLICITA ALLANAMIENTO
Señora Juez :
Juan E. Rozas , titular de la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fisca de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la causa nro. MPF 462972 CUIJ CUIJ J-01-00023755-
4/2020- caratulada: “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO s/infr. art.
106 3er. Párr. CP”, me presento y digo:
I. OBJETO :
En los términos del artículo 108 y concordantes del CPPCABA, vengo
a solicitar que se disponga el allanamiento del Hospital General de Agudos Piñero
ubicado en la Av. Varela 1301 de esta Ciudad; haciendo uso de la fuerza pública en
caso de resultar necesario, a fin de ingresar al mismo con el objeto que:
Se incaute la historia clínica original de Margarita Leonor Kuchasky DNI 4.124.110
y
todos los estudios realizados sobre la misma durante su internación en el nosocomio
durante el año 2019 y 2020.
En caso de ser necesario, se autorice la participación de un cerrajero a fin de
lograr la
apertura de las cajas fuertes o sectores cerrados que pudieran encontrarse en el
lugar.
II. FUNDAMENTOS :
Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia del Sr.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Nicolas Horacio Kosciuk, en la que mencionó que su madre Margarita Leonor
Kuchasky se encontraba internada en el Hospital General de Agudos Piñero, ubicado
en la Av. Varela 1301 de esta Ciudad, desde el mes de enero de 2019 y que el
personal
médico del mismo la había abandonado a su suerte, provocándole la muerte.
En este sentido, le hago saber a VS que el objeto de investigación del
presente caso es el siguiente: “ ///nos Aires, 12 de mayo de 2020.- De conformidad
a
lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, establézcase que el objeto procesal de la
presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar si en
circunstancias de tiempo aún no precisas, personal del equipo médico aun no
identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta
ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se
encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al
estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. La conducta descripta
encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del
Código Penal.”
En virtud de lo expuesto, debo mencionar que no escapa al suscripto
la posibilidad de poder obtener una copia de la historia clínica de la causante,
mediante una orden de presentación, pero ello a criterio del suscripto podría
provocar a futuro algún planteo de nulidad para el caso que el receptor de la orden
de presentación resultase imputado a futuro en la presente. No debemos perder de
vista que los imputados aún no han sido identificados y que la acusación se
encamina
hacia el personal médico del Hospital Piñero.
Por otro lado, entiendo que es prioritario la obtención del original
completo de la historia clínica y no una copia certificada. Tal argumento lo baso
para
el caso que resultase necesario efectuar un reconocimiento de firmas y
potencialmente alguna pericia caligráfica para el caso que alguna rúbrica fuera no
reconocida. De ahí la importancia de contar con el original.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En conclusión, entiendo que la orden de allanamiento es el medio
idóneo para obtener el original de la historia clínica, elemento de prueba que
resulta
sustancial para poder identificar a los autores y determinar responsabilidades, o
bien
descartarlas.
Es dable señalar que, en el caso de no hacer lugar a esta medida, se
vería frustrada la posibilidad de identificar a los autores del delito y su grado
de
participación, así como también el mecanismo de producción. En definitiva, se vería
imposibilitada la determinación de cómo se dieron los hechos investigados que
llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky y de esta manera, determinar la
verdad
de los hechos.
En virtud de lo expuesto, considero que esta medida antes mencionadas se
encuentran debidamente fundamentada en tanto en la misma podría existir “ cosas
pertinentes al hecho” objeto de investigación.
A ese fin, y a la luz de las disposiciones constitucionales que garantizan la
inviolabilidad del domicilio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN y 13 de la CCABA), no
se
desconoce la excepcionalidad de la medida solicitada. No obstante, cierto resulta
que
la misma ley fundamental -tanto nacional, como local- autoriza el dictado de una
ley
para establecer los supuestos específicos en que el Estado podrá, fundadamente,
ingresar a lugares cuyo conocimiento, por regla, los tiene excluidos. Esa ley es el
CPPCABA de esta ciudad, cuerpo normativo que en su artículo 108 permite el
allanamiento y registro de inmuebles cuando se presuma que en el lugar en cuestión
“existen cosas pertinentes al hecho”, u objetos constitutivos de delito,
presupuestos
que se encuentran presentes en autos.
III. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado en autos los
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
presupuestos de hecho y derecho requeridos por la normativa citada, en los términos
del artículo 108 y concordantes del CPPCABA, vengo a solicitar disponga el
allanamiento del Hospital General de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de
esta Ciudad.
Le hago saber por último que habré de delegar la presente orden, para el caso que
V.S. comparte, en la dependencia de Policìa Federal que posteriormente evaluarè.
Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°20, a los 12 días del mes de mayo
JUAN ERNESTO ROZAS FISCAL DE 1º INSTANCIA jrozas@fiscalias.gob.ar Ministerio
Público Fiscal de la C.A.B.A. 12/05/2020 17:31:03
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires